INTRODUCCIÓN
EL PODER EJECUTIVO ENTREGÓ EL LLAMADO “PAQUETE ECONÓMICO 2019” AL PODER LEGISLATIVO, EL PASADO SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2018.
ART. 43 DE LA LEY FEDERAL DEL PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ART. 74 FRAC. IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EL CITADO PAQUETE ECONÓMICO SE INTEGRA DE:
CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EL PASADO JUEVES 19 DE DICIEMBRE (295 VOTOS A FAVOR Y 179 EN CONTRA); POR SU PARTE, LA CÁMARA DE SENADORES HIZO LO PROPIO EN LA MADRUGADA DEL 21 DE DICIEMBRE PASADO (68 VOTOS A FAVOR Y 52 EN CONTRA).
DERIVADO DE LO ANTERIOR, LA MULTICITADA LIF SE PUBLICÓ EN EL DOF EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018; ENTRANDO EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2019 (ART. PRIMERO TRANSITORIO).
INDICADORES MACROECONÓMICOS 2019
INFLACIÓN | 3.4% |
PIB (REAL) | 2% |
TIPO DE CAMBIO | $20 |
PRECIO PETRÓLEO | 55 DÓLARES X BARRIL |
TASA CETES NOMINAL | 8.3% PROMEDIO |
PRODUCCIÓN PETRÓLEO | 1’847,000 BARRILES DIARIOS |
SUPERÁVIT PRIMARIO | 1% PIB |
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019
EN EL EJERCICIO FISCAL 2019, EL TOTAL DE INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL SE ESTIMA QUE SERÁ DE 5’838,059.7 MILLONES DE PESOS; EN LA INICIATIVA ENVIADA POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO, EL MONTO PROPUESTO FUE 5’814,291.7 MILLONES DE PESOS
ART. 1: INGRESOS TRIBUTARIOS
LOS INGRESOS ADICIONALES POR 23,768 MILLONES DE PESOS SE GENERARÍAN POR:
UNA MAYOR RECAUDACIÓN EN EL ISR Y EL IVA DERIVADA DEL COMBATE A LAS OPERACIONES SIMULADAS O INEXISTENTES QUE REALIZAN LAS LLAMADAS EMPRESAS FANTASMA.
ART. 1: INGRESOS TRIBUTARIOS
–3’311,373.4 MILLONES DE PESOS.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA | 53% |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 30% |
IEPS | 13% |
COMERCIO EXTERIOR | 2% |
ISAN | 0.30% |
ART. 1: INGRESOS TRIBUTARIOS
–IMPUESTOS AL PATRIMONIO.
–IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES.
–IMPUESTOS ECOLÓGICOS.
YA SE HA PROPUESTO, SIN ÉXITO, GRAVAR LA HERENCIA, LOS LEGADOS Y LA DONACIÓN CON TASAS DE ENTRE EL 10 Y EL 30%, DEPENDIENDO EL MONTO.
ART. 1: INGRESOS TRIBUTARIOS
COMBUSTIBLE AUTOMOTRIZ | 61% |
TABACOS | 10% |
CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES | 9.3% |
BEBIDAS SABORIZADAS | 6.3% |
COMIDA CHATARRA | 5.5% |
BEBIDAS ALCOHÓLICAS | 3.7% |
COMBUSTIBLES FÓSILES | 1.4% |
REDES PÚBLICAS DE TELECOM. | 1.3% |
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS | .70% |
PLAGUICIDAS | .19% |
ART. 8
TASA DE RECARGOS (MENSUAL)
POR PRÓRROGA | .98% |
POR MORA | 1.47% |
PARCIALIDADES
1.26% MENSUAL |
1.53% MENSUAL |
1.82% MENSUAL (*) |
(*) MISMA TASA APLICABLE AL PAGO DIFERIDO ART. 66 CFF
ART. 15
CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA AUTOCORRECIÓN SE ESTABLECE LA DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES.
50% DE DISMINUCIÓN | EL PAGO SE REALICE DESPUÉS DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES INICIEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y ANTES DE QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O SE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES. |
40% DE DISMINUCIÓN | EL PAGO SE REALICE DESPUÉS DE QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O SE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES Y ANTES DE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS. |
ART. 15
LA DISMINUCIÓN A LAS MULTAS DE FORMA, APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
ART. 76 MULTA DE FONDO
ART. 15
LA DISMINUCIÓN A LAS MULTAS DE FORMA NO APLICA A:
ART. 15
DE ACUERDO AL ART. 76 PRIMER PÁRRAFO DEL CFF, LAS MULTAS DE FONDO SERÁN DEL 55 AL 75% DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA (PROPIA, RETENIDA O RECAUDADA).
EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CITADO ARTÍCULO, EN CORRELACIÓN CON EL BENEFICIO QUE SEÑALA EL ART. 17 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, SE INDICAN LOS PORCENTAJES DE DISMINUCIÓN EN LOS MONTOS DE LAS YA MENCIONADAS MULTAS DE FONDO.
ART. 16 APARTADO A, I-II
PRECIO DEL DIÉSEL O BIODIÉSEL x .355
ART. 16 APARTADO A, IV
ART. 16 APARTADO A, IV
–MONEDERO ELECTRÓNICO
–CHEQUE NOMINATIVO
–TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
–O TARJETAS ELECTRÓNICAS.
ART. 16 APARTADO A FRACCIÓN V
ESTÍMULOS FISCALES
*ACREDITAR EL 50% DEL PEAJE CONTRA EL ISR PROPIO.
*DICHO ESTÍMULO ES INGRESO ACUMULABLE.
*EL ACREDITAMIENTO SE LIMITA AL PROPIO EJERCICIO, CONTRA EL ISR ANUAL CAUSADO
(YA NO ES VÁLIDO CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR)
REGLAS MISCELÁNEAS
REGLAS MISCELÁNEAS
REGLAS MISCELÁNEAS
ART. 16 APARTADO A, VIII
ART. 16 APARTADO A, VIII
MES | IMPORTE (ACUMULADO) |
MAYO | $75,000 |
JUNIO | $150,000 |
JULIO | $225,000 |
AGOSTO | $300,000 |
SEPTIEMBRE | $375,000 |
OCTUBRE | $450,000 |
NOVIEMBRE | $525,000 |
DICIEMBRE | $600,000 |
ART. 16 APARTADO A, IX
COSTO DE VENTAS x 5%
ART. 16 APARTADO A, IX
ART. 16 APARTADO A, X
–DISCAPACIDAD MOTRIZ
–DISCAPACIDAD AUDITIVA
–DISCAPACIDAD DEL LENGUAJE
–DISCAPACIDAD MENTAL
–INVIDENTES
ART. 16 APARTADO A, X
OBTENER CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR EL IMSS; NO APLICAR ESTÍMULO ART. 186 LISR
SALARIOS PAGADOS Y GRAVADOS x 25% = DEDUCCIÓN ADICIONAL APLICABLE A LOS INGRESOS ACUMULABLES
ART. 16 APARTADO A, XII
LAS PERSONAS MORALES OBLIGADAS A EFECTUAR RETENCIONES EN ISR E IVA, PODRÁN OPTAR POR NO PROPORCIONAR LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RETENCIÓN (CFDI CON INFORMACIÓN DE PAGOS Y RETENCIONES)
ART. 16
LOS ESTÍMULOS FISCALES PREVISTOS EN LAS FRACCIONES VIII, IX, X y XI NO SE CONSIDERARÁN INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ISR
TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 LA TASA DE RETENCIÓN SERÁ DEL 1.04%; 126% MAYOR EN COMPARACIÓN CON LA TASA VIGENTE EN 2018.
TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 54 Y 135 DE LA LISR, QUIENES PAGUEN INTERESES DEBERÁN RETENER EL ISR CORRESPONDIENTE:
CAPITAL x TASA LEY DE INGRESOS
TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES
EN EL CASO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EL ART. 134 DE LA LISR INDICA QUE DEBERÁN ACUMULAR EL INTERÉS “REAL”:
INTERÉS NOMINAL – AJUSTE POR INFLACIÓN
ART. 21:
TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES
DE ACUERDO A LA REGLA 3.5.4, LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, PODRÁN EFECTUAR LA RETENCIÓN EN COMENTO APLICANDO UNA TASA DIARIA DE 0.00284% SOBRE EL SALDO PROMEDIO DIARIO DE LA INVERSIÓN.
DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN | ||
Actividades con desglose de IVA | 70,000 | |
/ | Total de actividades | 210,000 |
= | Proporción de IVA acreditable | 33.33% |
ART. 23: RIF
DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE | ||
IVA pagado en erogaciones | 15,200 | |
X | Proporción de IVA acreditable | 33.33% |
= | IVA acreditable | 5,066 |
ACTIVIDADES CON IVA DESGLOSADO | ||
Monto | 70,000 | |
X | Tasa de IVA | 16% |
= | IVA causado | 11,200 |
– | IVA acreditable | 5,066 |
= | IVA a cargo | 6,134 |
ACTIVIDADES CON PÚBLICO EN GENERAL | ||
Monto | 140,000 | |
X | Tasa de IVA | 8% |
= | IVA causado | 11,200 |
– | IVA acreditable | N/A |
= | IVA a cargo | 11,200 |
DETERMINACIÓN DEL IVA DEL MES | ||
IVA a cargo de actividades con IVA desglosado | 6,134 | |
+ | IVA a cargo de actividades con público en general | 11,200 |
= | IVA a pagar | 17,334 |
DETERMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO | ||
Año de operación | 2 | |
Porcentaje de reducción | 90% | |
X | IVA a pagar | 11,200 |
= | IVA a reducir | 10,080 |
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO NETO A CARGO | ||
IVA a pagar | 17,334 | |
– | Reducción del primer año | 10,080 |
= | IVA neto a cargo | 7,254 |
COMPARATIVO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE LEY | ||
Monto | 210,000 | |
X | Tasa de IVA | 16% |
= | IVA causado | 33,600 |
– | IVA acreditable | 15,200 |
ART. 25-V
EL ESTÍMULO FISCAL QUE SEÑALA EL ART. 189 DE LA LISR (CINE Y TEATRO) NO PODRÁ APLICARSE EN FORMA CONJUNTA CON OTROS TRATAMIENTOS FISCALES QUE OTORGUEN BENEFICIOS O ESTÍMULOS.
ART. 25-VI
DE MANERA SORPRESIVA Y “GANDALLA”, AL MENOS POR 2019, DESAPARECE LA FAMOSA “COMPENSACIÓN UNIVERSAL”; TANTO EN EL ISR COMO EN EL IVA.
ART. 25-VI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se propone a esa Soberanía modificar, en la fracción VI del artículo 25 de la Iniciativa que se presenta, el mecanismo de compensación vigente a efecto de impedir prácticas INDEBIDAS y que la administración tributaria pueda tener un control eficaz sobre los acreditamientos del IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los impuestos.
ART. 25-VI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta consiste en que la compensación de cantidades a favor, contra las cantidades a pagar por adeudo propio, sólo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. Al igual que en la regulación vigente se establece que la compensación no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
ART. 25-VI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta modificación asegura mayor transparencia sobre el origen y aplicación de los recursos recaudados o montos devueltos, situación que contribuye a mejorar la rendición de cuentas por parte de la autoridad tributaria a la sociedad, así como a las autoridades supervisoras. Así mismo, la propuesta permitirá obtener información más precisa sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes gravámenes para evaluar su efectividad desde el punto de vista de las finanzas públicas y de su impacto en los agentes económicos.
ART. DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO (LFPIORPI)
Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
ART. DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO (LFPIORPI)
No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
ART. DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO (LFPIORPI)
En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Actividades | Obligación de Registro en UMA | Obligación de Aviso en UMA | Monto para registrar | Monto para avisar |
Juegos, sorteos, apuestas, concursos | 325 | 645 | $26,195.00 | $51,987.00 |
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a: | 805 | 1285 | $64,883.00 | $103,571.00 |
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras | 645 | 645 | $51,987.00 | $51,987.00 |
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras | Siempre | 645 | Siempre | $51,987.00 |
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras | Siempre | 1605 | Siempre | $129,363.00 |
Inmuebles: Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios: | Siempre | 8025 | Siempre | $646,815.00 |
– Construcción o desarrollo de inmuebles | ||||
– Intermediación en la transmisión de la propiedad | ||||
– Constitución de derechos sobre dichos bienes |
Actividades | Obligación de Registro en UMA | Obligación de Aviso en UMA | Monto para registrar | Monto para avisar |
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes | 825 | 1625 | $66,495.00 | $130,975.00 |
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte | 2410 | 4815 | $194,246.00 | $388,089.00 |
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres | 3210 | 6420 | $258,726.00 | $517,452.00 |
Blindaje de vehículos y de inmuebles | 2410 | 4815 | $194,246.00 | $388,089.00 |
Traslado o custodia de dinero o valores | Siempre | 3210 | Siempre | $258,726.00 |
Servicios Profesionales: La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: | ||||
– Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Actividades | Obligación de Registro en UMA | Obligación de Aviso en UMA | Monto para registrar | Monto para avisar |
– Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Notarios Públicos: La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones: | ||||
– Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles | Siempre | 16000 | Siempre | $1,289,600.00 |
– Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– Constitución de personas morales o su modificación patrimonial | Siempre | 8025 | Siempre | $646,815.00 |
– Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles | Siempre | 8025 | Siempre | $646,815.00 |
Actividades | Obligación de Registro en UMA | Obligación de Aviso en UMA | Monto para registrar | Monto para avisar | |
– Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | |
Corredores Públicos: La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones: | |||||
– Realización de avalúos | 8025 | 8025 | $646,815.00 | $646,815.00 | |
– Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | |
– Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | |
– Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | |
Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro | 1605 | 3210 | $129,363.00 | $258,726.00 | |
Agente o apoderado aduanal: Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: |
Actividades | Obligación de Registro en UMA | Obligación de Aviso en UMA | Monto para registrar | Monto para avisar |
– Vehículos terrestres, aéreos y marítimos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– Máquinas para juegos de apuesta y sorteos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
– Joyas, metales, piedras preciosas, relojes | 485 | 485 | $39,091.00 | $39,091.00 |
– Obras de arte | 4815 | 4815 | $388,089.00 | $388,089.00 |
– Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual | 1605 | 3210 | $129,363.00 | $258,726.00 |
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL
¿QUÉ ES EL CRS?
Common Reporting Standard, o CRS, es un sistema de herramientas legislativas y técnicas que permitirá́ a las administraciones tributarias de los países adheridos disponer automáticamente y de forma periódica de información fiscal de los activos (cuentas bancarias, inversiones y otros) que sus contribuyentes tienen en el extranjero.
En síntesis, los principios generales del sistema CRS son los mismos que están establecidos en los actuales acuerdos bilaterales que tienen los estados para comunicar la información tributaria y evitar la doble imposición. La diferencia principal del CRS es que ahora las jurisdicciones no tendrán que solicitar la información particular y presentar pruebas de la supuesta evasión fiscal para obtener datos, éstos se enviarán automáticamente una vez al año a los países e instituciones correspondientes.
http://www.mundooffshore.net/modelo-de-la-ocde-para-el-intercambio-automatico-de-informacion-financiera-todo-lo-que-hay-que-saber-del-crs/
LOS DATOS RECIBIDOS ESTÁN SIENDO PROCESADOS POR EL SAT, PARA HACER LOS CRUCES CON SUS PROPIAS BASES DE DATOS Y PODER VERIFICAR QUE LA INFORMACIÓN DE LOS PAGOS DE IMPUESTOS EFECTUADOS POR LOS INGRESOS EN EL EXTRANJERO COINCIDA CON LOS REGISTROS PROPIOS.
GRACIAS
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
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Panamá
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